La regulación de los tiempos de espera máximo en las Urgencias del SESCAM, una iniciativa enfermera

La regulación de los tiempos de espera máximo en las Urgencias del SESCAM, una iniciativa enfermera


“Todo paciente que acuda a las urgencias hospitalarias del SESCAM tiene derecho a ser recepcionado, acogido y clasificado por un profesional sanitario en los primeros diez minutos tras haber sido filiado en el Servicio de Admisión de Urgencias”. Así se establece en el de Decreto publicado hace unos días en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Lo que no reconoce el texto es que se trata de una iniciativa enfermera, en concreto de Jerónimo Romero-Nieva, considerada como la primera Recomendación Científica de la Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias (SEEUE).

Esta recomendación de la SEEUE se presentó el 15 de junio de 1999 y fue revisada y puesta al día por primera vez el 15 de noviembre de 2004 y posteriormente el 30 de diciembre de 2010. Para su autor, enfermero de profesión, expresidente de la SEEUE y actual concejal de Unión de Ciudadanos Independientes en Manzanares (Ciudad Real), “me siento orgulloso de ver que un Decreto del SESCAM recoge literalmente una iniciativa personal que justo en estos días hace 20 años propuse, defendí y promoví como una innovación desde la Sociedad Española de Enfermería de Urgencias y Emergencias, como no es otra que el concepto de recepción, acogida y clasificación, RAC, de pacientes en la atención de urgencia por profesionales sanitarios titulados y cualificados”.

Para Romero-Nieva, la satisfacción “no es sólo personal. Este hecho pone de manifiesto el orgullo que la SEEUE ha de sentir al ver que, desde las instituciones, aunque sea después de 20 años como ahora en el Servicio de Salud de Castilla La Macha, se viene a reconocer el trabajo y la apuesta por el desarrollo científico y profesional del colectivo de Enfermería de Urgencias y Emergencias que desarrollan sus organizaciones científicas”, ha señalado.

El Decreto

El Decreto establece asimismo que el paciente, una vez haya sido evaluado en triaje, será atendido en un tiempo máximo que será fijado conforme a una escala internacional en función del nivel de prioridad establecido por el profesional sanitario que les atiende.

Si el paciente no fuera atendido en el margen de tiempo máximo fijado, deberá ser reevaluado por los profesionales del Servicio de Urgencias para comprobar si el nivel de prioridad se ha modificado y actuar en función del resultado.

Asimismo, el Decreto establece que todas las personas atendidas por un servicio de urgencias en un hospital del SESCAM que precisen un ingreso hospitalario tienen derecho a ocupar una cama de hospitalización en el menor tiempo posible, y, en todo caso, nunca superior a las doce horas siguientes a la solicitud administrativa del ingreso.

Si se superara este tiempo máximo, el centro hospitalario tendrá la obligación de habilitar sin demora el número de camas que fueran necesarias para garantizar así la prestación de una asistencia de calidad a los pacientes, así como la dignidad de las personas.

En el caso de que el centro hospitalario, por razones asistenciales o de otra índole, no pudiera habilitar las camas suficientes para atender los ingresos procedentes del servicio de Urgencias, estará obligado por la norma a informar a los pacientes y ofertarles la posibilidad de ser ingresados en alguno de los centros hospitalarios públicos de la región, siempre en función del proceso clínico del paciente, la disponibilidad de camas y la proximidad. No obstante, y siempre que su estado de salud lo permita, el paciente podrá optar por permanecer a la espera de que se habiliten los recursos necesarios para su ingreso.

El Decreto establece, asimismo, el derecho del paciente a estar acompañado por un familiar o persona de su confianza tras haber sido clasificado, salvo en aquellos casos y situaciones en los que sea incompatible con la prestación sanitaria.

Además, se prestará especial atención al derecho de acompañamiento de los pacientes en situación de dependencia, de aquellos con deterioro cognitivo, trastorno mental o alteración del nivel de conciencia, personas con discapacidad auditiva, visual o movilidad reducida, y a las mujeres que se encuentren en el segundo y tercer trimestre del embarazo o durante el proceso de parto.

Por otro lado, también se reconoce en este Decreto el derecho del paciente a que durante su estancia en el servicio de urgencias se le asigne un facultativo y un profesional de Enfermería responsables de su proceso, que serán los encargados de proporcionar al paciente o sus familiares, si fuera el caso, la información asistencial sobre el proceso clínico.

¡Comparte este artículo en las redes sociales!

< VOLVER A LA LISTA DE NOTICIAS