Asesoría sociolaboral: Una enfermera abre su propia consulta
Mª JOSÉ FERNÁNDEZ (Asesoría Jurídica CGE).- Cada vez son más las enfermeras que optan por abrir su propia consulta de enfermería, en parte, la situación de desempleo empuja a ello; a otras las anima el entusiasmo por emprender su propia aventura.
Sobre cómo se materializa dicha posibilidad y si es viable la concesión de Autorizaciones Sanitarias de Funcionamiento a centros sanitarios privados, en los cuales, la máxima responsabilidad corresponde a los enfermeros, lo más importante es determinar, conforme a la legislación vigente, cuáles son los actos propios de libre ejercicio de dicha profesión, distinguiendo qué funciones deben llevarse a cabo bajo las indicaciones del médico y cuáles no lo requieren.
Comenzaremos por los Estatutos de la Organización Colegial, aprobados por Real Decreto 1231/2001, que en su Título III, titulado “De los principios del ejercicio de la profesión de Enfermería”, se incluyen una serie de nociones, conceptos y definiciones de suma importancia y transcendencia para el desarrollo profesional de la enfermería y que no podemos dejar de reseñar, dada su vital importancia y el giro de 180º que se produce en la enfermería a raíz de su publicación. Así, el artículo 52.1, recoge la obligatoriedad de colegiación como requisito de habilitación para ejercer los actos propios de la profesión de enfermería en cualquiera de sus modalidades (asistencial, docencia, investigadora y de gestión) o formas jurídicas de relación de servicios profesionales (pública o privada) .
El artículo 53.1 detalla cuál es la “misión de la enfermería”, centrada en la prestación integral de la atención de salud a los individuos, familias y comunidades.
Continúa el artículo 53.2, definiendo el concepto de “enfermero generalista”; el artículo 54, dedica una atención especial a los “cuidados de enfermería” y por último, los artículo 56 y 57 vienen dedicados a la “calidad y la excelencia de la práctica profesional de enfermería”.
Por ello, aunque no podamos definir un catálogo detallado y pormenorizado de las funciones que pueden realizar autónomamente los enfermeros, sí que existen una serie de funciones que pueden realizar bajo su propia responsabilidad: procedimientos, técnicas y cuidados enfermeros: toma de constantes, sondajes, inyectables, curas en general, etc.
En este mismo sentido se pronuncia la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que literalmente en su artículo 7, apartado 1, reseña: “corresponde en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para el que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de la salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el proceso”.
Para finalizar decir que poder trabajar con tus propios recursos materiales y humanos, es una de las ventajas de abrir una consulta propia, sin obviar que el camino.